martes, 13 de julio de 2010

Curiosidades sobre el matrimonio

1) Sobre el matrimonio religioso: Cuando la gente se casa por Iglesia suele pensar que es "para siempre". Hombres y mujeres suelen sentirlo así (independientemente que para las mujeres esa sensación es reconfortante y para los hombres agobiante). Pues bien, TDM investigó en las Sagradas Escrituras y descubrimos que, por el contrario a lo que habitualmente se cree, el matrimonio religioso no es para siempre. En efecto, el mismo Cristo lo dice en el Evangelio de Mateo (capítulo 22, versículos 23-30):

"Aquel día se le acercaron unos saduceos, esos que niegan que haya resurrección, y le preguntaron: «Maestro, Moisés dijo: Si alguien muere sin tener hijos, su hermano se casará con la mujer de aquél para dar descendencia a su hermano. Ahora bien, había entre nosotros siete hermanos. El primero se casó y murió; y, no teniendo descendencia, dejó su mujer a su hermano. Sucedió lo mismo con el segundo, y con el tercero, hasta los siete. Después de todos murió la mujer. En la resurrección, pues, ¿de cuál de los siete será mujer? Porque todos la tuvieron.» Jesús les respondió: «Estáis en un error, por no entender las Escrituras ni el poder de Dios. Pues en la resurrección, ni ellos tomarán mujer ni ellas marido, sino que serán como ángeles en el cielo".

O sea que el matrimonio religioso es sólo hasta la muerte. En la vida posterior a la muerte, en el cielo, el matrimonio estará disuelto.

Y yo me pregunto: ¿Y los que van al infierno? Ps! Quizás como castigo los obligan a seguir viviendo con sus esposas por toda la eternidad...

2) Sobre el matrimonio civil: Se suele creer también que el matrimonio es una "unión de amor" entre dos personas, dicho así o con alguna otra cursilería por el estilo. Sin embargo, luego de una ardua tarea de investigación, en TDM descubrimos que el Código Civil lo regula principalmente como una sociedad patrimonial. Si se fijan bien en ese librito que algunos viejos profesores llaman "la Biblia Laica", verán que el matrimonio está regulado dentro de la sección del Código que dispone las reglas sobre los Contratos. Se trata de la sección tercera del Libro segundo y se titula "De las obligaciones que nacen de los contratos" (arts. 1217 á 1322).

3) Sobre "la dote": Estará pasada de moda aquella costumbre por la que el padre de la novia le prometía bienes de algún valor al pretendiente que se casare con su hija, ¡pero sigue permitido y regulado por el Código Civil vigente! Les transcribo un par de artículos:

"Art. 1241.- La promesa de dote hecha al esposo por los padres de la esposa, sus parientes, o por otras personas, no puede ser probada sino por escritura pública."

"Art. 1242.- El que promete dote para la mujer queda constituido en mora de entregarla desde el día de la celebración del matrimonio, si en la respectiva escritura no se hubiere designado plazo."

"Art. 1257.- El marido puede enajenar [vender] los bienes muebles dotales, con excepción de aquellos que la mujer quisiere reservarse."

Y ¡Ojo! que si te separás ¡tenés que devolver la dote!

"Art. 1317.- Tendrá lugar la restitución de los bienes dotales en los mismos casos en que cesa la comunidad de los adquiridos durante el matrimonio, y en el caso de separación judicial de bienes, sin divorcio."


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